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DIVIÉRTETE

INVIERTE

DIVERTIDO Y DEDUCIBLE

FINANCIACIÓN DE EVENTOS EN VIVO

Impulsa tu proyecto cultural con recursos financieros y el apoyo de expertos.

Incentivos fiscales para espectáculos en vivo

Conoce cómo las ventajas fiscales pueden ayudarte a sacar el máximo provecho a tus proyectos culturales en vivo.

Financiación anticipada

Accede a la financiación que necesitas antes de arrancar tu proyecto, con ventajas exclusivas para ti.

Asesoramiento personalizado

Expertos en derecho y fiscalidad cultural analizan tu proyecto y te ofrecen soluciones a medida que se ajustan a tus objetivos.

¿QUIERES INVERTIR?

3 razones para invertir en cultura

LA EMPRESA

Divertido y Deducible S.L.
Asesoramos inversiones alternativas cuyo objetivo es ayudar al cliente a operar bajo el art. 36.3 del Impuesto de Sociedades, permitiendo rebajar el pago de impuestos (IRPF e IS) en un 20%–40% cumpliendo determinados criterios.

Asesoramiento fiscal IRPF · IS

MARCO LEGAL

Nuevo apartado del artículo 36 y 39
A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 36 de la LIS incorporó un nuevo apartado 3 que regula la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Además, modificaciones en el artículo 39 sobre las deducciones.

Vigente desde 2015 Ley LIS

LA PROPUESTA

Inversión y apoyo a la cultura
Te proponemos realizar este tipo de inversión amparada por la ley española para no simplemente obtener una rentabilidad del 20% vía rebaja de impuestos, sino ayudar a la expansión de la cultura en España.

~20% rentabilidad Impacto cultural

FOMENTA LA CULTURA ESPAÑOLA

FINANCIACIÓN DE FORMA TOTALMENTE SEGURA

PROCEDIMIENTO SENCILLO Y TRANSPARENTE

Te enseñamos cómo funciona la financiación de eventos culturales

1

Contrato privado de financiación

El inversor desembolsa el 50% del dinero entre mayo y julio. El 50% restante se emite en octubre–noviembre del año siguiente.

2

Deducciones en cuota de IS o IRPF

El reintegro de las cantidades aportadas se realiza mediante deducciones en cuota de IS o IRPF.

3

Límite de deducción ×1,20

No se puede aplicar una deducción superior a multiplicar por 1,20 el importe desembolsado. Máxima rentabilidad por deducción en cuota: 20% sobre la inversión.

4

Comunicación a la administración (art. 36 LIS)

Cumpliendo los criterios del art. 36 LIS, el contrato de financiación se presentará a la administración mediante una comunicación oficial.

5

Límite anual del 50% de la cuota

La máxima deducción que se podrá imputar el inversor en un año será del 50% de su cuota de IRPF o IS.

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Selecciona tu fórmula

Contrato de financiación con rentabilidad del 20% sobre el total invertido.

¿Qué obtienes?

Deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada y descuento de la cuota integra del impuesto de la renta de las personas físicas o impuestos de sociedades

Contrato

Contrato de financiación

El plazo ronda los 8-10 meses desde que se invierte el dinero.

Colaboración con asesores fiscales y despachos

Si tienes una asesoría o despacho profesional podemos colaborar para que tus clientes se beneficien de incentivos fiscales a través del articulo 39.7 de la LIS. Se trata de un modelo de colaboración a través de un acuerdo de honorarios que permitirá ofrecer soluciones integrales y maximizar la optimización fiscal para clientes con deducciones fiscales culturales.

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