DIVIÉRTETE
INVIERTE
DIVERTIDO Y DEDUCIBLE
FINANCIACIÓN DE EVENTOS EN VIVO
Impulsa tu proyecto cultural con recursos financieros y el apoyo de expertos.

Incentivos fiscales para espectáculos en vivo
Conoce cómo las ventajas fiscales pueden ayudarte a sacar el máximo provecho a tus proyectos culturales en vivo.

Financiación anticipada
Accede a la financiación que necesitas antes de arrancar tu proyecto, con ventajas exclusivas para ti.

Asesoramiento personalizado
Expertos en derecho y fiscalidad cultural analizan tu proyecto y te ofrecen soluciones a medida que se ajustan a tus objetivos.
3 razones para invertir en cultura
LA EMPRESA
Divertido y Deducible S.L.
Asesoramos inversiones alternativas cuyo objetivo es ayudar al cliente a operar bajo el art. 36.3 del Impuesto de Sociedades, permitiendo rebajar el pago de impuestos (IRPF e IS) en un 20%–40% cumpliendo determinados criterios.
MARCO LEGAL
Nuevo apartado del artículo 36 y 39
A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 36 de la LIS incorporó un nuevo apartado 3 que regula la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Además, modificaciones en el artículo 39 sobre las deducciones.
LA PROPUESTA
Inversión y apoyo a la cultura
Te proponemos realizar este tipo de inversión amparada por la ley española para no simplemente obtener una rentabilidad del 20% vía rebaja de impuestos, sino ayudar a la expansión de la cultura en España.
Te enseñamos cómo funciona la financiación de eventos culturales
Contrato privado de financiación
El inversor desembolsa el 50% del dinero entre mayo y julio. El 50% restante se emite en octubre–noviembre del año siguiente.
Deducciones en cuota de IS o IRPF
El reintegro de las cantidades aportadas se realiza mediante deducciones en cuota de IS o IRPF.
Límite de deducción ×1,20
No se puede aplicar una deducción superior a multiplicar por 1,20 el importe desembolsado. Máxima rentabilidad por deducción en cuota: 20% sobre la inversión.
Comunicación a la administración (art. 36 LIS)
Cumpliendo los criterios del art. 36 LIS, el contrato de financiación se presentará a la administración mediante una comunicación oficial.
Límite anual del 50% de la cuota
La máxima deducción que se podrá imputar el inversor en un año será del 50% de su cuota de IRPF o IS.
sI eres inversor, ¿Qué ganas Invirtiendo en Eventos Culturales?

Selecciona tu fórmula
Contrato de financiación con rentabilidad del 20% sobre el total invertido.

¿Qué obtienes?
Deducción fiscal equivalente al 120% de la cantidad aportada y descuento de la cuota integra del impuesto de la renta de las personas físicas o impuestos de sociedades

Contrato de financiación
El plazo ronda los 8-10 meses desde que se invierte el dinero.
Colaboración con asesores fiscales y despachos
Si tienes una asesoría o despacho profesional podemos colaborar para que tus clientes se beneficien de incentivos fiscales a través del articulo 39.7 de la LIS. Se trata de un modelo de colaboración a través de un acuerdo de honorarios que permitirá ofrecer soluciones integrales y maximizar la optimización fiscal para clientes con deducciones fiscales culturales.
CASOS DE ÉXITO



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