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Deducción artículo 39.7 LIS

El artículo 36.3 LIS genera la deducción. El artículo 39.7 es lo que permite que tu empresa, aunque no sea productora cultural, pueda aplicarse esa deducción en su Impuesto sobre Sociedades. En vigor desde 2021, este mecanismo permite al inversor deducirse el 120% de la cantidad aportada: recuperas lo invertido y obtienes un retorno fiscal neto del 20%.

Qué es la deducción del artículo 39.7 LIS

Los productores de espectáculos en vivo y de cine generan deducciones fiscales por sus costes de producción, reguladas en el art. 36 LIS.

A diferencia del art. 36.3 —donde el inversor aplica directamente su propia deducción—, en el 39.7 la deducción la genera el productor y la cede al inversor mediante un contrato de financiación comunicado a la AEAT.

Requisitos para aplicar la deducción del 39.7 LIS

Perfil requerido
Inversor
Condiciones sobre el aportante
Ser contribuyente del IS o del IRPF en estimación directa
Tener cuota íntegra positiva en el ejercicio
No estar vinculado con el productor en el sentido del artículo 18 LIS (empresas del mismo grupo no pueden hacer esta operación entre sí)
Haber aportado el capital efectivamente antes del cierre del ejercicio
Contar con el contrato de financiación formalizado y comunicado a la AEAT
Condiciones del proyecto
Proyecto
Condiciones sobre la producción
El productor debe haber generado el derecho a la deducción del art. 36.1 o 36.3 LIS
El proyecto debe haber obtenido el certificado del INAEM (espectáculos en vivo) o del ICAA (producciones audiovisuales)
El productor debe destinar al menos el 50% de los beneficios del ejercicio a actividades que generan derecho a la deducción
Las cantidades aportadas solo pueden financiar costes de producción o gastos de copias, publicidad y promoción (hasta el 30% de los costes de producción)

Cuánto se puede deducir​

El mecanismo del 39.7 permite al inversor aplicarse la deducción generada por el productor en las mismas condiciones que se hubieran aplicado a éste. Para espectáculos en vivo (art. 36.3), eso equivale al 20% sobre los costes certificados del proyecto. Pero dado que el inversor aporta capital por debajo del valor de la deducción, el efecto práctico es una deducción del 120% sobre lo aportado.

Si una empresa invierte 100.000 € en un espectáculo con costes certificados de 600.000 €. La deducción generada por el productor al 20% es 120.000 €. Esa deducción se cede íntegramente al inversor. Resultado: la empresa aplica 120.000 € de deducción en cuota, recupera su inversión y obtiene 20.000 € adicionales de ahorro fiscal.

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Deducción generada:
Límite aplicable (25% cuota íntegra):
Deducción aplicable:
Cuota final a pagar:
Ahorro fiscal:

Cómo aplicar la deducción del artículo 39.7 LIS paso a paso

Análisis fiscal del
inversor

Revisar la cuota íntegra del ejercicio y el margen disponible. El objetivo es dimensionar la aportación para que la deducción cedida se absorba íntegramente o quede un arrastre manejable.

Selección del proyecto y firma del contrato de financiación

El contrato entre inversor y productor debe especificar la identidad de ambas partes, el importe aportado, el destino de los fondos y el importe de la deducción que se cede. Debe estar firmado antes del cierre del ejercicio.

Comunicación a la
AEAT

A diferencia del art. 36.3, el 39.7 exige comunicar el contrato a la Agencia Tributaria vía sede electrónica antes del cierre del ejercicio. Sin esta comunicación, la deducción no es válida. Es el paso que con más frecuencia se omite por desconocimiento.

Aplicación en la declaración

El inversor consigna la deducción en el modelo 200 (casilla [02455] para espectáculos en vivo, casilla [02462] para producciones cinematográficas), marcando previamente la casilla [00074] que identifica al contribuyente como financiador.

¿QUIERES SABER MÁS?

Preguntas frecuentes sobre el artículo 39.7 LIS

El art. 36.3 permite que un inversor externo participe en la financiación de un espectáculo y genere su propia deducción directamente, proporcional a lo aportado. El art. 39.7 es diferente: el productor genera la deducción con sus costes de producción y la cede al inversor a cambio de financiación. El efecto fiscal para el inversor en el 39.7 es mayor (120% sobre lo aportado vs. 20-25% en el 36.3), pero el proceso es algo más complejo porque requiere comunicación previa a la AEAT.

No. La propia norma lo excluye explícitamente: el art. 39.7 no se aplica cuando el inversor está vinculado con el productor en el sentido del artículo 18 LIS. Empresas del mismo grupo, matrices, filiales o sociedades con socios comunes relevantes no pueden hacer esta operación entre sí.

Sin la comunicación del contrato de financiación vía sede electrónica antes del cierre del ejercicio, el inversor no puede aplicar la deducción. Es el requisito formal más específico del 39.7 respecto al 36.3, y el que con mayor frecuencia se omite cuando la operación no está bien asesorada.

Sí. El art. 39.7 permite ceder tanto las deducciones del art. 36.1 (producciones cinematográficas y series audiovisuales) como las del 36.3 (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales). Los porcentajes y condiciones de cada deducción son los establecidos en el artículo que la original.

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