Deducción artículo 39.7 LIS
El artículo 36.3 LIS genera la deducción. El artículo 39.7 es lo que permite que tu empresa, aunque no sea productora cultural, pueda aplicarse esa deducción en su Impuesto sobre Sociedades. En vigor desde 2021, este mecanismo permite al inversor deducirse el 120% de la cantidad aportada: recuperas lo invertido y obtienes un retorno fiscal neto del 20%.
Qué es la deducción del artículo 39.7 LIS
Los productores de espectáculos en vivo y de cine generan deducciones fiscales por sus costes de producción, reguladas en el art. 36 LIS.
El problema: muchos productores no tienen suficiente cuota íntegra para aprovecharlas íntegramente.
La solución que introdujo la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales fue el artículo 39.7: el productor puede ceder esa deducción a un inversor externo a cambio de financiación para su proyecto.
El resultado es una estructura en la que ambas partes ganan. El productor obtiene financiación. El inversor obtiene una deducción del 120% sobre lo aportado en su declaración del IS o IRPF: recupera el capital y obtiene un 20% adicional de ahorro fiscal.
A diferencia del art. 36.3 —donde el inversor aplica directamente su propia deducción—, en el 39.7 la deducción la genera el productor y la cede al inversor mediante un contrato de financiación comunicado a la AEAT.
Requisitos para aplicar la deducción del 39.7 LIS
Cuánto se puede deducir
El mecanismo del 39.7 permite al inversor aplicarse la deducción generada por el productor en las mismas condiciones que se hubieran aplicado a éste. Para espectáculos en vivo (art. 36.3), eso equivale al 20% sobre los costes certificados del proyecto. Pero dado que el inversor aporta capital por debajo del valor de la deducción, el efecto práctico es una deducción del 120% sobre lo aportado.
Si una empresa invierte 100.000 € en un espectáculo con costes certificados de 600.000 €. La deducción generada por el productor al 20% es 120.000 €. Esa deducción se cede íntegramente al inversor. Resultado: la empresa aplica 120.000 € de deducción en cuota, recupera su inversión y obtiene 20.000 € adicionales de ahorro fiscal.
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Cómo aplicar la deducción del artículo 39.7 LIS paso a paso
Análisis fiscal del
inversor
Revisar la cuota íntegra del ejercicio y el margen disponible. El objetivo es dimensionar la aportación para que la deducción cedida se absorba íntegramente o quede un arrastre manejable.
Selección del proyecto y firma del contrato de financiación
El contrato entre inversor y productor debe especificar la identidad de ambas partes, el importe aportado, el destino de los fondos y el importe de la deducción que se cede. Debe estar firmado antes del cierre del ejercicio.
Comunicación a la
AEAT
A diferencia del art. 36.3, el 39.7 exige comunicar el contrato a la Agencia Tributaria vía sede electrónica antes del cierre del ejercicio. Sin esta comunicación, la deducción no es válida. Es el paso que con más frecuencia se omite por desconocimiento.
Aplicación en la declaración
El inversor consigna la deducción en el modelo 200 (casilla [02455] para espectáculos en vivo, casilla [02462] para producciones cinematográficas), marcando previamente la casilla [00074] que identifica al contribuyente como financiador.
¿QUIERES SABER MÁS?
Preguntas frecuentes sobre el artículo 39.7 LIS
¿En qué se diferencia el art. 39.7 del art. 36.3 LIS?
El art. 36.3 permite que un inversor externo participe en la financiación de un espectáculo y genere su propia deducción directamente, proporcional a lo aportado. El art. 39.7 es diferente: el productor genera la deducción con sus costes de producción y la cede al inversor a cambio de financiación. El efecto fiscal para el inversor en el 39.7 es mayor (120% sobre lo aportado vs. 20-25% en el 36.3), pero el proceso es algo más complejo porque requiere comunicación previa a la AEAT.
¿Una empresa vinculada con el productor puede aplicar el 39.7?
No. La propia norma lo excluye explícitamente: el art. 39.7 no se aplica cuando el inversor está vinculado con el productor en el sentido del artículo 18 LIS. Empresas del mismo grupo, matrices, filiales o sociedades con socios comunes relevantes no pueden hacer esta operación entre sí.
¿Qué pasa si no se realiza la comunicación a la AEAT?
Sin la comunicación del contrato de financiación vía sede electrónica antes del cierre del ejercicio, el inversor no puede aplicar la deducción. Es el requisito formal más específico del 39.7 respecto al 36.3, y el que con mayor frecuencia se omite cuando la operación no está bien asesorada.
¿Se puede aplicar el 39.7 con deducciones por cine y series, no solo por espectáculos en vivo?
Sí. El art. 39.7 permite ceder tanto las deducciones del art. 36.1 (producciones cinematográficas y series audiovisuales) como las del 36.3 (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales). Los porcentajes y condiciones de cada deducción son los establecidos en el artículo que la original.
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