Skip to content Skip to footer

‘Tax equity’ cultural: deducciones fiscales por inversiones en cultura

Financiar festivales de música, obras de teatro o producciones de cine o series y obtener un beneficio fiscal por ello. Esto es lo que permiten las deducciones fiscales reguladas por el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por las inversiones realizadas en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, y que desde el 1 de enero de 2021 también pueden aplicarse empresas de cualquier sector económico ajenas al proyecto cultural, en base al artículo 39.7 de la LIS.

Las deducciones culturales o tax equity cultural son un régimen de incentivos fiscales a la financiación de producciones de espectáculos en vivo, cinematográficas y audiovisuales, que permite a cualquier empresa o autónomo recuperar la totalidad de la cantidad que aporte junto a una muy interesante rentabilidad y ahorro fiscal.

¿Qué dice la ley?

El artículo 39.7 de la LIS, que regula la «Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo», establece que el importe máximo de la deducción será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar los costes de producción. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

En la práctica, esto supone que cualquier empresa o autónomo, sea cual sea su sector, que invierta en producciones de espectáculos en vivo, tiene derecho a aplicar una deducción del 120% de lo aportado a dicho proyecto, lo que supone recuperar toda la aportación junto a una plusvalía del 20% en apenas unos meses.

Marco legal y seguridad jurídica

Este mecanismo fiscal fue introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en el año 2021. A finales de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó una mejora del régimen de tax equity para reforzar su seguridad jurídica, lo que impulsó la confianza de asesores fiscales y empresas, disparando la demanda de proyectos culturales que generan estas deducciones.

La cesión de deducciones de carácter cultural es la única fórmula regulada de manera expresa y detallada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y validada por consultas de la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que el artículo 39.7 de la LIS no puede aplicarse a empresas socias o coproductoras de los espectáculos. La deducción de hasta el 120% solo tiene lugar al recuperar las deducciones fiscales traspasadas de promotor a aportador. El inversor no participa en el proyecto a riesgo, sino que recupera su aportación directamente en un ahorro fiscal por parte de Hacienda, y en ningún caso adquiere derechos de propiedad intelectual sobre el proyecto.

Requisitos para beneficiarse de la deducción

Los requisitos que establece la ley para el inversor son los siguientes:

  • Tributar por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRPF en actividades económicas.
  • Tener base imponible positiva.
  • Ajustarse al máximo de deducción permitido por la ley: el 50% de la cuota íntegra.

Pueden beneficiarse de esta fórmula autónomos y empresas de cualquier sector empresarial, aunque no tengan relación alguna con la cultura.

Cómo funciona paso a paso

  1. Se firma un contrato de financiación según el modelo regulado por la normativa.
  2. El inversor realiza una aportación económica al productor, que a efectos contables y fiscales tiene la consideración de financiación para el proyecto.
  3. Las cantidades pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes, y hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura.
  4. El inversor no adquiere derechos de propiedad intelectual ni de otra índole sobre los resultados de las producciones o espectáculos.
  5. El inversor aplica una deducción equivalente a multiplicar por 1,20 el importe aportado.

Ejemplo práctico

Un promotor musical organiza un festival con un volumen de gastos de 600.000 euros, que generan una deducción de 120.000 euros, pero decide traspasar dicha deducción para buscar liquidez.

Por su parte, una constructora prevé una alta carga impositiva en su ejercicio fiscal y aporta 100.000 euros al promotor. Gracias a esa operación, la constructora tendrá derecho a aplicar una deducción de 120.000 euros en su Impuesto sobre Sociedades, recuperando íntegramente sus 100.000 euros y obteniendo además una rentabilidad o ahorro fiscal de 20.000 euros (un 20%).

Beneficios para el ecosistema cultural

El impacto de este incentivo, ya aplicado en otros países de la Unión Europea, resulta muy beneficioso para todas las partes implicadas:

  • Reduce la dependencia de subvenciones públicas del sector cultural.
  • La entrada de capital privado contribuye a que la contabilidad de las empresas culturales se clarifique y su control tributario sea más accesible.
  • El impacto de la cultura sobre otros sectores, como el turístico y el hostelero, subsana holgadamente el coste recaudatorio para Hacienda a través de impuestos como el IVA, el Impuesto de Sucesiones o el IRPF.

¿Quieres leer la noticia original? Puedes consultarla directamente en Expansión: Ver noticia en Expansión.